Como primera historia, tenemos que registrar que la entidad que sigue en el proceso de afectación del sector cultura, en que andan empeñados los nuevos administradores del Estado, parece que es la encargada de trabajar por nuestra Historia (en mayúscula). Hablamos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), para el cual se espera el nombramiento de Camilo Noguera Pardo como nuevo director. Se trata de un abogado experto en docencia, bioética y nuevas tecnologías, que venía siendo viceministro de Educación Superior de Viviane Morales. Otro buen conservador de los de la Sergio Arboleda, con cara de “niño bueno”, con experiencia en ciencias morales (¿cuáles serán?) y con más experiencia aún en manejar a su suegro, el ministro Alejandro Ordoñez. Pero nada de la historia.
El INCAH es la “Autoridad nacional en patrimonio arqueológico. Encargada de investigar, proteger y divulgar el patrimonio arqueológico, antropológico e histórico… Realiza y promueve la investigación y la divulgación de conocimiento sobre la diversidad étnica y cultural del país desde una perspectiva temporal amplia…”. Pero todo indica que esa misión no la cumplirá muy bien con el nuevo director, al menos en lo relativo a la “diversidad étnica y cultural”, pues el gobierno parece que se limitará a registrar que existió y a archivarla, sin divulgarla, para efectos de su “milagro”. Igualmente, sobre la “perspectiva temporal amplia”, me temo que la circunscribirán a la era cristiana (recordemos “Viva C… Reich”) y hasta antes de que se hicieran más visibles ciertas otras manifestaciones culturales non sanctas —según su perspectiva. Ejemplos de ellas son las expresiones de diversidades sexuales, campañas en defensa del derecho a abortar, o violencia contra candidatos de izquierda, no cristianos o ateos del siglo XX en Colombia, que precisamente hoy no exhibe el Museo Nacional.
También el INCAH «… tiene la responsabilidad de exigir a todas las empresas de infraestructura, personas naturales o jurídicas, el cumplimiento de una serie de lineamientos sobre arqueología con miras a proteger el patrimonio arqueológico del país.” Sobre ello, es previsible que en adelante les vayan a exigir a las empresas cumplir menos con los reglamentarios cuidados y análisis de posibles restos de culturas indígenas cuando hagan excavaciones y remoción de tierra. Eso es costoso, hay que contratar arqueólogos y puede retrasar el proyecto —dirán— y la empresa privada necesita protección y promoción en la “patria M”.
Paralelamente, con el nombramiento de este nuevo director, a la ministra de Educación, Ilva Myriam Hoyos, le queda libre el espacio para nombrar un nuevo viceministro aún más cercano a sus opusdeianas ideas (formalmente, ella —parece que— no pertenece al Opus Dei, pero sí fue formada en la Universidad de Navarra y sí ha sido decana y directiva en la Universidad de la Sabana, ambas del Opus: “camina como pato, tiene pico de pato, pero no es pato”). Así sigue la historia: nombran personas que aunque no sean expertos en los temas de los que los encargan, son fichas político-ideológicas y fieles de la religiosidad oficial, con los que se intentará devolvernos a la premodernidad cultural —y moral, claro está.
Como segunda historia, resulta que —sorpresivamente— también tendremos que decir “No más Olé” a otros espectáculos con animales, a partir de la reciente sentencia C-312/26 de la Corte Constitucional, que no solo confirmó la exequibilidad de toda la ley que prohíbe las corridas de toros, sino que la extendió a las corralejas, las competencias de coleo y las peleas de gallos. Es decir, que aunque los congresistas habían acordado excepcionar de la prohibición a las corralejas, el coleo y los gallos —entretenimientos y ocasión de apuestas más propios de campesinos y de pueblo-pueblo, y con arraigo solo en unas regiones del país—, la Corte consideró que esa excepción era contradictoria con la ley aprobada, e inconstitucional. Es decir, entendió necesario prohibir todas esas prácticas para lograr el propósito de transformación cultural que persigue la ley 2385 de 2024, cuya constitucionalidad había sido declarada en la sentencia de 2025 (C-324).
Ahora bien, en los pronunciamientos de la Corte se destaca que la restricción se refiere únicamente a “la explotación comercial, los escenarios con cobro de entrada y los espectáculos públicos en mangas”. Esto implica que se consideran legales “las labores rutinarias, cotidianas y de manejo de ganado dentro de las fincas”. Como elementos adicionales, la sentencia deja claro que no se limitan las expresiones artísticas y culturales “relacionadas con la tauromaquia que no impliquen maltrato animal, como los trajes tradicionales, el toreo de salón, las representaciones sin animales y la música”.
Los toros irán hasta julio del siguiente año (2027) mientras estas otras prácticas con animales podrán realizarse hasta septiembre del 2028, pues los tres años de transición para ellas se cuentan desde septiembre de 2025 y no desde julio 2024, cuando se expidió la ley que prohibía los toros pero mantenía esos otros espectáculos. Lo que sigue ahora es plantearse cuáles alternativas y transiciones son las más lógicas y necesarias, tanto para el entretenimiento como para el cambio de ocupación o fuente de trabajo de las personas que dependen económicamente de estas actividades, y que al menos en el caso de los toros no son tantas en el país. En paralelo, está la obvia necesidad de adaptar las festividades de las ciudades en las que se incluían toros, corralejas, coleo y peleas de gallos, así como realizar la reconversión del uso de las plazas de toros. Los pesimistas reconocemos que la prohibición de las peleas de gallos en espacios abiertos no va a parar las que se llevan a cabo en forma clandestina o informal, con sus connaturales apuestas; pero eso es otra historia.
Para el caso particular de las temporadas taurinas de Cali y Manizales, los aficionados y empresarios están pendientes de que el Consejo de Estado decida acerca de una demanda de nulidad presentada contra el Decreto 703 de 2026, que determinó que durante el período de transición en las corridas no se podía hacer uso de elementos cortopunzantes o eléctricos (no banderillas, pica ni espada) y que no se podrá sacrificar el toro en la arena (“momento de la verdad” le dicen). Además, prohibió el ingreso de menores de 18 años a esos eventos, con lo cual se les afecta el número de asistentes y la creación de audiencias futuras. El argumento fundamental de esa demanda es que el presidente se extralimitó en las facultades que le daba la mencionada ley antitaurina.
Como el fallo podría demorar entre uno y dos años, los demandantes piden la suspensión provisional del decreto mientras el Consejo decide el asunto de fondo; pero aún no hay decisiones al respecto. Por esa razón no se ha confirmado aún si habrá temporada taurina en la Feria de Manizales venidera, que será dentro de solo dos meses; o sea que no parece probable que se programen corridas.
Claro que a los interesados les queda el recurso extremo de pedirle al gobierno nacional que derogue o modifique el decreto mencionado. Me imagino que estarán haciendo lobby (y rezando) para que “san” Abelardo les haga el milagro de dejarles disfrutar por última vez de una corrida completa en este enero de 2027.
Sin embargo, es seguro que el próximo año oiremos hablar de proyectos de ley que buscarán tumbar esta ley —ya no solo antitaurina—, presentados por alianzas entre los congresistas taurófilos y los de las regiones en las que son tradicionales las corralejas, el coleo y las peleas de gallos; todo en medio de este ambiente populista que promueve el gobierno. Quedamos avisados de estas dos historias.