«Del derecho de resistencia a la desobediencia civil», de Jaime Rafael Nieto López

A raíz de la desobediencia civil propuesta por Iván Cepeda publicamos un fragmento de "Resistencia, capturas y fugas del poder", de Jaime Rafael Nieto. Esta semana un juez tuteló su derecho a la libre expresión, luego de que el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, censurara el lanzamiento de otro libro suyo, sobre el M-19.
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Del derecho de resistencia a la desobediencia civil

Capítulo del libro Resistencia. Capturas y fugas del poder[1]

El poder no sólo expulsa y reprime, sino que también incluye y crea, así mismo, la resistencia está presente bajo todas las estrategias de poder.  En este marco de exclusión-inclusión en la lógica poder-derecho y de producción de dicha lógica, se inscriben algunas de las formas que adopta la resistencia, entre las cuales cabe destacar la desobediencia civil[2] y muchas otras formas institucionalizadas de “participación ciudadana”.

Sobre el problema de la desobediencia civil existe ya un acopio relativamente vasto de estudios proveniente de las disciplinas del derecho, la política y la ética, que da cuenta de su naturaleza, sus alcances, sus características y su papel en los marcos del Estado de derecho y la democracia. No es la intención en esta reflexión dar cuenta de tales estudios ni de las disquisiciones teóricas a que han dado lugar[3], sino más bien, intentar articularlos a desarrollos teóricos más amplios acerca de la resistencia a partir de sus aportes más relevantes Cabe advertir de una vez, que la mayoría de los estudiosos de la desobediencia civil, pese a sus muy variadas perspectivas teóricas y enfoques, de una u otra manera, concluyen en diferenciarla de la resistencia, de manera que una teoría de la primera tiende a ser distinta de una teoría de la segunda. Sin querer forzar las delimitaciones conceptuales necesarias entre una y otra, aquí pretendo mostrar que no es suficiente moverse en el campo de las distinciones, sino que, desde el punto de vista de la teoría, puede ser más productivo pensar en términos de las articulaciones, ya que, para el caso, partimos de considerar la desobediencia civil, no como un fenómeno de naturaleza diferente a la resistencia, sino como una forma de la misma. Por consiguiente, puede decirse que, sin una teoría de la resistencia, la teoría de la desobediencia civil podría resultar incompleta; y viceversa, que, sin una teoría de la desobediencia civil, una teoría de la resistencia podría correr el riesgo de verse reducida.

Los estudios propiamente teóricos acerca de la desobediencia civil surgen en los años 60s del siglo XX en los EEUU de Norteamérica, en un contexto socio-político fuertemente marcado por la guerra fría, la guerra de Vietnam, la lucha por los derechos civiles de la población afro-americana liderada por Martín Luther King y las revueltas juveniles influenciadas por el mayo francés[4]. Este marcado interés por el tema de la desobediencia civil no era fortuito ni puramente académico, sino que respondía a la importancia que el problema había cobrado en la dinámica social y política de los Estados Unidos de Norteamérica y el mundo durante los años sesenta[5]

La expresión “desobediencia civil” fue popularizada inicialmente a partir de la obra de Henry David Thoreau, publicada en 1849 y en la que plasmaba su conferencia de febrero de 1848 dictada en el Liceo de Concord su pueblo natal, bajo el título: “Los derechos y deberes del individuo en su relación con el Estado”, conferencia producto de las impresiones  de su estancia por una noche en la cárcel, por negarse a pagar impuestos al gobierno de los EEUU debido a que mantenía la esclavitud y su guerra expansionista contra México. Curiosamente, la publicación de la obra por primera vez, en mayo de 1849, no se hizo bajo el título “Desobediencia civil”, como se cree usualmente, sino  bajo el de “Resistencia al gobierno civil” en la revista  Aesthetic Papers, y es sólo cuatro años después de su muerte cuando se publica bajo el título “Desobediencia Civil”, en un Volumen titulado A yankee in Canadá, with antislavery and reform papers (1866), título que conserva hasta hoy[6].

Para muchos teóricos, la mayoría de ellos desde una perspectiva política liberal, la desobediencia civil como fenómeno de la realidad social y política aparece asociada a situaciones de crisis de legitimidad del Estado y del sistema democrático o a fallas relacionadas con la hechura de la ley[7]. Así, por ejemplo, Jhon Rawls, uno de los más renombrados pensadores liberales contemporáneos, define una democracia constitucional justa como aquélla cuya constitución ha sido acordada por delegados racionales en una convención constitucionalista, que son guiados por los dos principios de Justicia. Pero como ningún procedimiento político puede garantizar que la legislación promulgada sea justa, en vista de la inevitable condición de la “justicia procesal imperfecta” que se presenta incluso en la mejor de las formas de organización política, es obvio que quienes tienen el derecho constitucional  de hacer leyes pueden aprobar leyes injustas, lo cual crea el escenario para los actos justificables de desobediencia civil[8]. Para los teóricos liberales, la defensa de los derechos individuales se convierte en el fundamento filosófico-político que justifica la desobediencia civil, con lo cual proporcionan una concepción relativamente estrecha de su rango y legitimidad[9].

La legitimidad práctica del Estado democrático, independientemente de los factores o razones cruzadas que la fundamentan, consiste en la expectativa de realización regular del deber de obediencia a sus mandatos por parte del ciudadano.  Una crisis de legitimidad significa el quebrantamiento total o parcial de este principio, proceso que da lugar a una situación o a situaciones de  desobediencia civil, más o menos generalizada según la profundidad de la crisis o la capacidad del sistema político para afrontarla[10]. Sin embargo, desde una perspectiva republicana democrática diferente a la de H. Arendt, la crisis de legitimidad no sería condición necesaria para la ocurrencia de situaciones de desobediencia civil. En un Estado democrático legítimo, la desobediencia civil es un instrumento adecuado para confirmar las bondades y virtudes del Estado democrático y no sus debilidades, como también para potenciar y vigorizar las virtudes ciudadanas y el potencial político de la sociedad civil[11]. Bajo determinadas condiciones, situaciones de desobediencia civil no son producto de crisis de legitimidad del sistema político, sino factores desencadenantes de la misma o el momento de prueba de la fortaleza o debilidad del propio sistema político democrático.

La desobediencia civil suele conceptualizarse como un tipo de acción colectiva[12] no violenta, voluntaria y consciente, pública, ilegal, con pretensión de legitimidad, dirigida a oponerse a una ley o a un programa gubernamental con el fin de  mejorarlo, frustrarlo o cambiarlo, en los marcos del Estado de derecho y el sistema democrático. No se trata, por tanto, de un acto de infracción o de transgresión a la norma que pueda producirse de manera inconsciente e individual o bajo la forma de “trampas” a la norma, situaciones en las cuales la acción no está dirigida a oponérsele sino a eludirla.  El carácter voluntario de la desobediencia civil subraya, por el contrario, que se trata de un acto consciente y deliberado orientado a oponérsele y abolirla. Por otro lado, el carácter político de la misma, subraya no sólo su pretensión de legitimidad respecto de los ciudadanos, sino la naturaleza de los objetivos o intereses que la motivan, orientados a la defensa del interés colectivo, general y no particular o privado; este carácter político le viene dado, además, porque la desobediencia civil está dirigida al Estado y a los ciudadanos. Por otro lado, el carácter público de la desobediencia civil, deriva directamente de su propia naturaleza política, de sus motivaciones, de su carácter colectivo y no individual, así como de la pretensión de legitimidad que persigue. Esto hace que sus acciones sean externas y públicas y no internas o secretas. El requisito de la publicidad de la desobediencia civil trata de alejar toda sospecha sobre la moralidad del acto, además de otorgarle valor simbólico y la mayor audiencia posible[13].

Hanna Arendt subraya especialmente el carácter de grupo o colectivo de la desobediencia civil, así como el carácter público de la misma, para diferenciarla tanto de la desobediencia criminal como de la objeción de conciencia. “La distinción entre una abierta violación de la ley, realizada en público, y una violación oculta, resulta tan clara que sólo puede ser desdeñada por prejuicio o por mala voluntad. (…) Además, el transgresor común, aunque pertenezca a una organización criminal, actúa solamente en su propio beneficio…El desobediente civil, aunque normalmente disiente de una mayoría, actúa en nombre  y en favor  de un grupo; desafía a la ley y a las autoridades establecidas sobre el fundamento de un disentimiento básico y no porque como individuo desee lograr una excepción para sí mismo y beneficiarse de ésta”[14]. Para Hanna Arendt, la desobediencia civil no es ni siquiera un fenómeno coyuntural, sino la expresión de un proceso más profundo de la sociedad civil, que en el caso de la sociedad de los EEUU de Norteamérica entronca con su tradición asociativa detenidamente estudiada por Alexis de Tocqueville en el siglo XIX, que, a su vez, corresponde más estrechamente con la versión horizontal del contrato social formulada por John Locke[15].

Según los estudiosos, la desobediencia civil puede estar fundada en motivos éticos o de conciencia o igualmente en motivos jurídicos, como la violación de la Constitución o de tratados internacionales o por la aplicación de leyes consideradas, además de injustas, inválidas o que rebasen sus límites de validez. La desobediencia civil se refiere a una norma en concreto, no al ordenamiento jurídico en su conjunto, al que suele prodigársele lealtad o legitimidad[16]. Para M. J. Falcón y Tella, la ilegalidad de la desobediencia civil es sui generis, pues se produce reconociendo y aceptando los marcos del sistema jurídico como tal e incluso aceptando la penalización que para sus acciones ilegales establece el sistema jurídico para quienes la ejercen. La ilegalidad de la desobediencia civil se refiere al hecho del “quebrantamiento” de una norma jurídica de carácter omisivo más que comitivo, pues consiste más que en hacer lo que está prohibido en no hacer lo que se ordena. Es preciso que se trate de normas obligatorias o de normas prohibitivas que vayan acompañadas de sanción jurídica para el caso de incumplimiento. Acciones de protesta, si no implican quebrantar la norma no adquieren el status de desobediencia civil. Ahora bien, la oposición o violación en que consiste la desobediencia civil se refiere a toda la legalidad del Estado, es decir, a cualquier norma dentro de ella, desde la Constitución hasta las ordenanzas y disposiciones municipales. Sin embargo, el objeto de la acción de desobediencia civil puede estar dirigido también contra una política gubernamental determinada no relacionada con ninguna ley en particular que pueda ser desobedecida, dado que el sistema político no se agota en el sistema jurídico y que no siempre se protesta contra una determinada  ley, sino contra una política[17]

Por otra parte, la mayoría de los teóricos coinciden en destacar el carácter pacífico, no violento, de la desobediencia civil, teniendo en cuenta la invocación que suelen hacer sus dirigentes de los movimientos emblemáticos de Ghandi en la India y Luther King en los EEUU de Norteamérica e igualmente porque tienden a respetar el precepto constitucional del monopolio de la violencia por parte del Estado. Sin embargo, cabe aclarar que en los años sesenta el criterio de la violencia fue motivo de diferenciación y de agrias polémicas al interior de los grupos y partidarios de la desobediencia civil, muchas de las cuales condujeron a la división de algunos movimientos de esta naturaleza, especialmente entre los estudiantes y los movimientos afro-americanos. Mientras los partidarios de la no violencia basaban sus argumentos en lo arriba indicado, otros sectores consideraban que, si bien la desobediencia civil no buscaba la destrucción física o moral de los adversarios, se aceptaba en ocasiones, como consecuencia secundaria, cierto riesgo de violencia, y otros más la incluían como premisa necesaria de la misma[18].

Por lo general, los teóricos de la desobediencia civil coinciden, con diferentes argumentos, en subrayar la diferencia entre desobediencia civil y otras formas de oposiciones al poder político, como la resistencia o la revolución. Para efectos de esta reflexión me detendré un poco en dilucidar los términos en que es planteada y concebible esta diferenciación, así como lo inadecuado de la misma desde una perspectiva general de la resistencia.

Dos son, en realidad, los argumentos fundamentales de los teóricos de la desobediencia civil para sustraerla del ámbito de la resistencia o para desestimarla como una forma de resistencia: por un lado, el criterio de la no violencia; por el otro, la aceptación del marco del Estado de derecho y democrático. Aunque son dos argumentos de naturaleza diferente, por lo general aparecen mezclados e interdependientes.

María José Falcón y Tella, haciendo acopio de una amplia bibliografía, presenta los términos de diferenciación entre desobediencia civil y resistencia casi en los mismos términos ya indicados por la mayoría de los teóricos. Sin embargo, en algunos de sus pasajes, su presentación es algo confusa, contradictoria y elusiva. Luego de efectuar el recorrido teórico acerca de la desobediencia civil, intenta establecer una demarcación entre ésta y la resistencia. Para ello se basa en una tipologización de las diferentes clases de resistencia, que va de la no resistencia, la resistencia pasiva, hasta la resistencia activa. Según la autora, la no resistencia significa no oponerse pero al mismo tiempo no ceder; de clara inspiración cristiana, frente a la violencia, la postura de la no violencia no opone violencia, sino que recomienda “poner la otra mejilla” y “no resistir al mal”; frente al mal hay que dejar que éste se extinga sin oponer resistencia. La desobediencia civil comparte con la no resistencia sólo el carácter no violento, pues ambas se diferencian por los motivos políticos que inspira a la primera y los motivos de fe que inspira a la segunda. En cuanto a la resistencia pasiva, según la autora, se trata de un medio de defensa de los derechos basados en criterios de justicia, que, a diferencia de la no resistencia, rechaza al opresor por medios pacíficos como la omisión y la no cooperación, entre los cuales figuran la huelga y el boicot. La diferencia entre la desobediencia civil y la resistencia pasiva, consiste en que, mientras el que resiste pasivamente tiene por objetivo sólo eso, resistir, hacer ineficaz la voluntad del oponente, el desobediente civil mira más allá, al cambio, a la mutación de la situación a la que se opone. Otra diferencia consiste en que mientras el número de  desobedientes civiles es reducido, en la resistencia pasiva, por el contrario, puede ser grande, como el caso de las campañas masivas de Ghandi en la India[19].

Por último, dice Falcón y Tella, que la principal diferencia entre la resistencia activa y la resistencia pasiva consiste en que mientras esta última es omisiva y abstencionista, la primera es comitiva e intervencionista. Además, la resistencia activa proclama el uso de la violencia, ejercitada de modo individual o colectivo, organizado, en forma casi revolucionaria. En cuanto a la diferencia con la desobediencia civil es más bien poco lo que la autora aporta. Luego de un rastreo histórico acerca del derecho de resistencia, concluye que no se trata hoy de resistencia a un Estado injusto, sino de desobediencia civil en el Estado de derecho. A partir de Bobbio, la autora sugiere que la violencia, el cuestionamiento total y no parcial al Estado y su carácter comisivo y activo y no omisivo o pasivo, son las características que distinguen a la resistencia activa de la desobediencia civil[20].

En síntesis, según la autora, la desobediencia civil se distingue de la resistencia por el ejercicio de la no violencia, característica que comparte con la no resistencia; el propósito del cambio y el reducido número de participantes, que la diferencia de la resistencia pasiva; y, por último, que es omisiva, es propia del Estado de derecho y no es revolucionaria, lo que la diferencia de la resistencia activa.

Hanna Arendt, que postula claramente la antinomia violencia-poder, considera por su parte que: “De todos los medios que los desobedientes civiles pueden emplear en el curso de la persuasión y de la dramatización de las cuestiones, el único que puede justificar el que se les llame `rebeldes´ es el de la violencia. Por eso la no violencia es la segunda característica generalmente aceptada  de la desobediencia civil, y de ahí se deduce que la desobediencia civil (citando a Carl Cohen) no es revolución…El desobediente civil acepta, mientras el revolucionario rechaza, el marco de la autoridad establecida y la legitimidad general del sistema de leyes”[21]. Me parece muy clara la manera como Hanna Arendt se deja llevar del argumento de la no violencia al argumento de la aceptación del marco de la autoridad política establecida, como características distintivas de la desobediencia civil, haciendo derivar el segundo argumento del primero. Así, el desobediente civil no es revolucionario porque no es violento, y viceversa, el desobediente civil no es violento porque acepta el marco de la autoridad política establecida. Entre uno y otro argumento, en vez de una mediación conceptual lo que aparece es una mutua petición de principios, al estilo de como cuando afirmamos que la fruta es roja porque es una manzana o es una manzana porque es roja. 

La misma Hanna Arendt muestra enseguida su incomodidad con esta forma de argumentar, poniendo en duda aparentemente la validez del segundo criterio de distinción (la aceptación de la autoridad establecida), pero dejando en pie el criterio de la no violencia. Dice, “El desobediente civil comparte con el revolucionario el deseo de `cambiar el mundo`, y el cambio que desea realizar puede ser, desde luego, drástico, como, por ejemplo, en el caso de Ghandi, que siempre es citado como el gran ejemplo, en este contexto, de la no violencia”[22]. Más aún, líneas seguidas y entre paréntesis se pregunta, “(¿Aceptó Ghandi el `marco de la autoridad establecida`, que era la dominación británica de la India? ¿Respetó la `legitimidad general del sistema de leyes` en la colonia?)”[23].

Después de efectuar una disertación teórica acerca de la tendencia al cambio y a la conservación en las sociedades modernas, la autora muestra, a través de algunos ejemplos de la historia política de los EEUU de Norteamérica, el papel de la desobediencia civil en los cambios de la sociedad y la imposibilidad de incidir en tales cambios si se hubiera quedado en “los marcos de la autoridad política establecida”. Así, por ejemplo, dice: “Todo el cuerpo de legislación laboral –el derecho a los convenios  colectivos, el derecho a la sindicación y el derecho a la huelga- fue precedido por décadas de desobediencia, frecuentemente violenta, a las que en definitiva resultaron ser leyes anticuadas”[24]. Así mismo, en referencia a la decimocuarta enmienda que abolía el régimen de esclavitud en los EEUU de Norteamérica, dice que aunque se cumplió por la acción legal del Tribunal Superior, “lo cierto es que el Tribunal decidió hacerlo sólo cuando los movimientos de derechos civiles que, por lo que a las leyes del Sur se referían, eran movimientos de desobediencia civil, produjeron un cambio drástico, tanto en las actitudes de los ciudadanos negros como en las de los ciudadanos blancos“[25].

Sin embargo, esta aparente ambigüedad o, incluso, contradicción, en el razonamiento de Arendt, entre la comunión de propósitos de “cambiar el mundo” compartidos por el desobediente civil y el revolucionario y la aceptación por parte del primero del marco de la autoridad establecida, puede disiparse si reenfocamos los alcances que la autora concede a los “cambios drásticos” propiciados por la desobediencia civil para no confundirse con la revolución, es decir, si damos el justo lugar a los cambios apuntalados por la desobediencia civil en la perspectiva de Arendt. En efecto, dejando de lado, quizá, el ejemplo emblemático de Ghandi en la India (que ya es bastante[26]), todos los cambios contemplados por Hanna Arendt para la desobediencia civil, más que desarrollarse en el marco de la autoridad política establecida (que también cuenta), tienen como marco  la estructura fundamental de la sociedad capitalista moderna en sus propios desarrollos. Esto explica la dialéctica planteada por Arendt entre la ley que puede estabilizar y legalizar el cambio una vez que éste se haya producido y el carácter extralegal de la acción que lo produce[27].

Así, lo que, desde la perspectiva de la autora, distingue en realidad a la desobediencia civil de la revolución no es que la primera no se oriente a cambiar en algún sentido la sociedad mientras que la segunda sí, sino en que los cambios apuntalados por la primera son de carácter reformista, esto es, producidos en los marcos del propio sistema político y social, mientras que los cambios apuntalados por la segunda, valga el pleonasmo, son revolucionarios, esto es, orientados a la ruptura de dichos marcos. Esta naturaleza diferente del cambio entre una y otra, que Hanna Arendt sabe pero no subraya por razones ideológicas, sería el criterio de distinción, a este respecto y según su propia perspectiva, entre desobediencia civil y revolución, aun si ambas comparten el mismo deseo de “cambiar el mundo”.

Sin embargo, aun así, ¿cabe la distinción? Hanna Arendt parece inscribir la desobediencia civil en los marcos de un campo de juego predeterminado, en el que sus posibilidades como acción social y política ya vienen dadas por la naturaleza misma del campo y del juego: no violencia y aceptación del Estado de derecho. Más allá de este campo de juego, la desobediencia civil no es tal, sino revolución o cualquier otra cosa.  La visión teleológica de la acción, que parece dominar el argumento de Hanna Arendt, le impide valorar adecuadamente el potencial y las posibilidades contenidas en las diferentes manifestaciones de desobediencia civil -más allá del juego dialéctico entre la ley y el cambio- y, en consecuencia, explorar teóricamente la manera como la una se podría transforma en la otra o, en otros términos, la manera en que la desobediencia civil puede transformarse en revolución[28]. En vez de la síntesis dialéctica, Hanna Arendt al parecer queda presa de la fractura dicotómica desobediencia civil-revolución. Valorar suficientemente la potencialidad y posibilidades de la desobediencia civil, le hubiera evitado, pues, prescribirla al limitado marco del Estado de derecho y la aceptación de las autoridades políticas establecidas, y, así mismo, levantar el muro que la separa de la revolución. Es este determinismo teleológico, finalmente, el que le impide considerar desde el punto de vista teórico y político las posibles transformaciones y cursos de acción contenidos en la desobediencia civil, siempre dinámicas y siempre abiertas[29].

Pero no se trata de un error de pensamiento, que sería insólito en alguien que ha tenido por oficio justamente pensar, sino de perspectiva teórica y política. La perspectiva teórica y política en la que Hanna Arendt encuadra la desobediencia civil, nos recuerda los viejos debates en la socialdemocracia alemana entre reforma y revolución. Mientras que, para los reformistas, como Eduard Berstein, la lucha por las reformas era un fin en sí mismo, dado que la sociedad capitalista moderna es susceptible de transformación gradual hacia el socialismo; para los revolucionarios, como Rosa Luxemburgo, la lucha por las reformas es un medio para profundizar las transformaciones revolucionarias de la sociedad. Si las reformas se inscriben en una estrategia revolucionaria no tiene sentido establecer distinciones ni mucho menos separaciones entre reforma y revolución, ya que la última está contenida como potencia en la primera.

El otro elemento de distinción sustentado por los teóricos de la desobediencia civil respecto de la resistencia, se refiere a la no violencia, tal como lo hemos visto en Falcón y Tella y Hanna Arendt[30]. Desde una perspectiva histórica y política más amplia, el argumento de la no violencia como característica distintiva de la desobediencia civil, parece poco convincente, pues pretende definir la naturaleza de una acción colectiva, no por los objetivos, ni por los motivos o contenidos de la acción, sino por los medios utilizados por la misma. Y si bien, por lo general, los fines de la acción suelen estar acompañados de los medios apropiados para la realización de los mismos, ninguna acción está prescrita a desarrollarse a través de los mismos medios. La desobediencia civil teóricamente se define, según lo antes dicho, por los móviles de la acción, enfrentar una ley o una política gubernamental, pero no por los recursos mismos de la acción, como la violencia o la no violencia. El hecho que los movimientos de desobediencia civil durante la década de los años sesenta en los EEUU de Norteamérica se hayan inspirados en su gran mayoría en la filosofía de la no violencia no significa que la no violencia sea una cualidad generalizable a la desobediencia civil como característica propia[31].

En efecto, acciones de desobediencia civil violenta o que involucran en algún grado expresiones concretas de violencia las ha conocido no sólo la sociedad de los EEUU de Norteamérica, sino también sociedades históricas de otras partes del mundo, como la europea o la latinoamericana. Esta misma experiencia histórica, igualmente puede ser válida para ilustrar lo contrario, es decir, la ocurrencia de movimientos de resistencia, diferentes a la desobediencia civil, de carácter no violento, como el de Ghandi en la India o, más recientemente, los movimientos contra las dictaduras totalitarias en los países del socialismo histórico en Europa del Este o contra las dictaduras militares en América Latina en los años ochenta[32]

La desobediencia civil según como nos la teoriza Hanna Arendt y la mayoría de los teóricos que la limitan al marco del Estado de derecho o de la autoridad política establecida, corresponde a una concepción reformista o limitada de la misma, que, como todo reformismo, postula una lectura de la resistencia desde la gramática del poder, esto es, en función del poder, de sus discursos de verdad y de su pretensión de obediencia legítima, y no desde la gramática de la resistencia. Desde la  perspectiva teórica en la que se inspira esta reflexión,  la desobediencia civil podría conceptualizarse como un tipo de acción colectiva relativamente “ambigua”, que se mueve en el umbral de la lógica del poder y en el de la lógica misma de la resistencia[33]. Un discernimiento teórico más riguroso y más amplio habría de mostrar las contradicciones que encierra la desobediencia civil como forma de resistencia en la lógica poder-derecho. En ella están contenidas, perviven y se conjugan tanto la lógica del poder como la lógica de la resistencia. En los marcos del Estado de derecho y según su propia lógica, puede decirse que la resistencia se desarrolla bajo la forma de desobediencia civil, es decir, deviene en desobediencia civil en cuanto supone la lealtad al poder soberano; pero, por otro lado, la desobediencia civil, según la lógica de la resistencia, puede conducir al derribamiento del poder o a una transformación de las relaciones de poder, en cuanto  representa un desafío al poder y un cuestionamiento a su lealtad[34].

Desde el punto de vista de la experiencia histórica y de la teoría política, la desobediencia civil no es más diferente de la resistencia, que como seres humanos lo son Juan de María. Es una forma específica de resistencia, que se desarrolla por lo general en los marcos del Estado de derecho, pero que de ninguna manera está circunscrita a él. Como forma de resistencia, la desobediencia civil puede desarrollarse incluso en regímenes autoritarios y desencadenar procesos revolucionarios. En los marcos del Estado de derecho y democrático, la desobediencia civil involucra muchos de sus referentes jurídicos e institucionales, pero igualmente se nutre y conjuga tradiciones y experiencias acumuladas de oposición, de lucha y de participación de actores colectivos contra el poder, de una amplia esfera pública y social no estatal en la que los ciudadanos debaten, se reúnen y se asocian alrededor de problemas de interés público y colectivo. La desobediencia civil, como cualquier otra forma de resistencia, hunde sus raíces en la tradición cívico-popular pre-existente a nivel social, económico, político y cultural.

La pregunta acerca de si la desobediencia civil puede o no transformarse en acción revolucionaria, no es una pregunta que se pueda responder en el plano teórico general sino práctico concreto[35]. Innumerables son las acciones de desobediencia civil restringidas al marco del Estado de derecho o democrático, así como muchas otras que intentan ir más allá, hacia formas más radicalizadas de resistencia e incluso hacia formas de acción propiamente revolucionarias. Que la desobediencia civil tome este u otro curso, se limite aquí o allá o vaya más allá, depende de la conjugación de una serie de factores, como por ejemplo, la correlación de fuerzas establecidas entre los actores en conflicto; la capacidad o no del sistema político y las clases y grupos dominantes de dar respuestas adecuadas, generalmente de inclusión o de reforma, a las expectativas y demandas de quienes protagonizan tales acciones; los contenidos y profundidad de los objetivos de quienes la protagonizan; la capacidad de liderazgo de las mismas y de su propia fortaleza como tales. No es que la desobediencia civil no pueda originarse y desarrollarse según las prescripciones que la mayoría de los teóricos le han establecido, sino que el resultado de la misma es siempre un campo abierto de posibilidades.


[1] Este texto corresponde a un acápite del libro del autor: Resistencia. Capturas y Fugas del Poder. Desde Abajo. Bogotá. 2008.

[2]Según varios autores: La desobediencia civil encierra la intrigante ambigüedad de cuestionar el derecho al mismo tiempo que le prodiga lealtad.

[3] Una buena sistematización teórica acerca del tema, desde la perspectiva jurídica, ética y política, aunque quizás con mayor énfasis en el derecho, nos la presenta María José Falcón y Tella, en: La Desobediencia Civil. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid. 2000. En términos generales, seguiremos el derrotero planteado por esta autora.  También tomaremos en consideración el ensayo de Hanna Arendt, “Desobediencia Civil”, precursor en plantear una perspectiva teórica más allá de la meramente jurídica y liberal. En: Hanna Arendt, Crisis de la República. Taurus. Madrid. 1998. Para una mirada más contemporánea del problema, desde una perspectiva centrada en la sociedad civil, nos remitimos a la obra de Jean L.  Cohen y Andrew Arato. Sociedad Civil y Teoría Política. Fondo de Cultura Económica. México, D. F. 2001.

[4] Descolla en este contexto el ya mencionado ensayo de Hanna Arendt, “Desobediencia Civil”, publicado inicialmente en 1970. Hanna Arendt, Crisis de la República. Taurus. Madrid. 1998.

[5] Hanna Arendt, percibe esta importancia del fenómeno en los siguientes términos: “La desobediencia a la ley, civil y penal, se ha convertido en un fenómeno de masas durante los últimos años, no sólo en América, sino en muchas otras partes del mundo. El desafío a la autoridad establecida, religiosa y secular, social y política, como fenómeno mundial, puede muy bien ser algún día considerado como el acontecimiento primordial de la última década”. Op. Cit. pp. 77.

[6] María José Falcón y Tella, op. Cit. pp. 19 y 20.

[7]. Cfr. Cohen y Arato. Op. Cit., pp., 643 y ss.

[8] Los dos principios de justicia en que se basa la teoría de la justicia de Rawls son: 1. Cada persona tendrá igual derecho al sistema total más amplio de libertades básicas iguales compatibles con un sistema de libertad similar para todos. 2. Las desigualdades sociales y económicas pueden ser tratadas de tal manera que a la vez: a. Produzcan mayor beneficio para los menos favorecidos, y b. Se las ligue con cargos y posiciones abiertas a todos bajo condiciones de igualdad de oportunidad justas. Cohen y Arato observan que, pese a que tanto para Rawls como para Dworkin una sociedad justa debe incluir la justicia distributiva, ninguno de ellos acepta la desobediencia civil en aras de la justicia distributiva. Cfr. Cohen y Arato, op. Cit. pp. 643, 674 y 675.

[9] La muy certera crítica de Cohen y Arato a esta concepción restringida de la desobediencia civil aparece formulada en los siguientes términos: “Esta restricción no sólo limita el rango de la desobediencia civil respecto a las decisiones políticas de la legislatura, sino que también excluye todo un rango de actividad, esto es la acción ciudadana respecto de la economía. Rawls tiene en mente cuestiones de justicia distributiva, pero su concepción no incluye el tema de la estructura de la autoridad y de la toma de decisiones dentro del propio lugar de trabajo. No hay cabida en su teoría para un derecho a la negociación colectiva o a cualquier otra cosa que caiga bajo el calificativo de democratización o constitucionalización del lugar de trabajo. Esta es una grave omisión, porque ciertamente pueden presentarse argumentos en favor de legitimidad de la desobediencia civil en este dominio”. Op. Cit., pp. 676.   La crítica que Cohen y Arato hacen a la perspectiva de la desobediencia civil centrada en los derechos individuales propia de la teoría liberal, resulta del mayor interés puesto que rompe con toda la tradición teórica anterior, tanto liberal como democrática, que la circunscribía a un asunto puramente jurídico o, a la postre, de relación de los ciudadanos con el Estado, esto es, como una acción de carácter exclusivamente política. La perspectiva planteada, aunque no desarrollada, por Cohen y Arato sugiere ampliar el espectro de acción y de posibilidades de la desobediencia civil hacia campos hasta ahora vedados, como el del mundo del trabajo y los derechos económico-sociales, la cual entronca completamente con la perspectiva teórica más amplia, que pretendemos sustentar en este trabajo, acerca de la resistencia —en la cual se inscribe la desobediencia civil-, como resistencia no sólo según una lógica política, sino también, económica, social, cultural o donde quiera que ocurran situaciones de poder.

[10] “La desobediencia civil, dice Hanna Arendt, surge cuando un significativo número de ciudadanos ha llegado a convencerse o bien de que ya no funcionan los canales normales de cambio y de que sus quejas no serán oídas o darán lugar a acciones ulteriores, o bien, por el contrario, de que el Gobierno está a punto de cambiar y se ha embarcado y persiste en modos de acción cuya legalidad y constitucionalidad quedan abiertas a graves dudas”. Hanna Arndt, op. Cit. pp.82.

[11] Desde la perspectiva de la legitimidad democrática de Habermas, el Estado constitucional democrático no puede reducirse a su orden legal. Hay principios democráticos contrafácticos en los cuales se basan nuestras instituciones políticas, a los cuales se puede recurrir cuando se pone en duda el carácter democrático de una toma de decisiones que superficialmente parece respetar los principios procesales del gobierno de la mayoría y que pueden justificar los actos de desobediencia civil que tienen como propósito una mayor democratización del proceso de toma de decisiones. El foco del análisis de Habermas sobre la desobediencia civil como política de influencia, es su relación con los principios democráticos que subyacen al constitucionalismo y al proceso por medio del cual se realizan esos principios y no los derechos individuales. Mientras los liberales conceden la legitimidad de la acción colectiva ilegal sólo para la defensa o creación de los derechos individuales; los demócratas se concentran en la defensa o expansión de la democracia. Cfr. Cohen y Arato. Op. Cit., pp. 669 y 670. 

[12] Es este carácter de acción colectiva de la desobediencia civil lo que suele oponérsele como uno de los criterios fundamentales de distinción de la objeción de conciencia, un acto más que todo individual, y no tanto las razones o motivos mismos de la acción. Dice Hanna Arendt al respecto: “En contraste con el objetor de conciencia, el desobediente civil es miembro de un grupo y este grupo, tanto si nos gusta como si no nos gusta, está formado de acuerdo con el mismo espíritu que ha informado las asociaciones voluntarias. La mayor falacia del debate actual me parece que es la presuposición de que estamos tratando de individuos que se lanzan subjetivamente y conscientemente contra las leyes y costumbres de la comunidad. (…) Resulta al respecto quizá infortunado que nuestros recientes debates se hayan visto en buena parte dominados por juristas –abogados, jueces y otros hombres del Derecho- porque ellos encuentran una especial dificultad en reconocer al desobediente civil como miembro de un grupo y prefieren verle como un transgresor individual y, por eso, un acusado potencial ante un tribunal”. Op. Cit., pp. 105. “La desobediencia civil es una forma ilegal de participación política por parte de actores colectivos. Es una acción política con un objetivo político que por definición activa las esferas públicas de la sociedad civil y supone la actividad ciudadana extrainstitucional”. Cohen y Arato. Op. Cit., pp. 658.

[13] M. J. Falcón y Tella, op. Cit., pp. 25 y ss.

[14] Hanna Arendt, op. Cit. pp. 83.

[15] “Estimo que los desobedientes civiles no son más que la última forma de asociación voluntaria y que se hallan completamente sintonizados con las más antiguas tradiciones del país”. Hanna Arendt. Op. Cit, pp. 94 y ss. 

[16] “El disentimiento implica el asentimiento y es la característica del gobierno libre. Quien sabe que puede disentir sabe que, de alguna forma, asiente cuando no disiente”. H. Arendt. Op. Cit., pp.95.

[17] Falcón y Tella, op. Cit.,  pp. 40 y ss.

[18] Ibid, op. Cit.,  pp. 67 y ss.

[19] María José Falcón y Tella, op. Cit. pp. 85 y 86. Parece contradictorio incluir el movimiento de Ghandi contra la dominación británica en la India en la categoría de resistencia pasiva y al mismo tiempo aseverar de ésta, que se trata meramente de movimientos de rechazo y no de cambio, cuando en realidad Ghandi, al tiempo que rechazaba la dominación colonial inglesa, proponía la construcción de una nueva sociedad en la India.

[20] Ibid, pp. 86 y ss.

[21] Hanna Arendt, op. Cit. pp. 84.

[22] Ibid, pp. 84.

[23] Ibid, pp. 84.

[24] Ibid, pp. 88.

[25] Ibid, pp. 88.

[26] El ejemplo de Ghandi en la India como desobediente civil, si se profundiza en la perspectiva planteada por Arendt, llevaría al absurdo su argumento de la distinción entre desobediencia civil y revolución basada en la aceptación del marco de la autoridad establecida y la legitimidad general del sistema de leyes por parte de la primera y el rechazo por parte de la segunda. Ni Ghandi aceptaba el marco de la autoridad establecido ni el sistema de leyes de la dominación colonial británica, contra las cuales, por el contrario, efectivamente luchaba, ni, por otra parte,  Ghandi descartaba el recurso eventual de la violencia.  

[27] Hanna Arendt, op. Cit, pp.87.

[28] Esta conjugación dialéctica parece estar presente en Habermas como democratización y no como revolución, término último que hace tiempo salió de sus escritos.

[29] Esta parece ser, a diferencia de Arendt, la perspectiva en la que se coloca Herbert Marcuse, que, por lo demás, concibe la desobediencia civil como una forma contemporánea del derecho de resistencia: “Tal fue la experiencia del movimiento de los derechos civiles, esto es, que la fuerza es ejercida por los otros y que, contra esta fuerza, la legalidad se hace de buenas a primeras problemática; y esta será también la experiencia de la oposición estudiantil, tan pronto como el sistema se sienta amenazado por ella. Y entonces la oposición se verá puesta ante la decisión fatal de ser una oposición de simple acto ritual, o una oposición como resistencia, esto es, de civil disobedience. (…) me sorprende volver a observar siempre cuán poco ha penetrado en realidad en la conciencia el hecho de que el reconocimiento del derecho de resistencia , esto es, de la civil disobedience, forma parte de los elementos más antiguos y sagrados de la civilización occidental…Aquí se encuentra el conflicto de los derechos con el que se enfrenta toda oposición que va más allá  de la privada; porque lo existente tiene el monopolio legal de la fuerza y el derecho positivo o, más aún, el deber de servirse de esta fuerza para su defensa. Frente a esto está el reconocimiento  de un derecho superior y el reconocimiento del deber de la resistencia como fuerza impulsora del desarrollo histórico de la libertad, esto es, la civil desobedience como fuerza histórica potencial. Sin este derecho de resistencia, sin este recurso de un derecho superior contra el derecho existente nos encontraríamos hoy todavía en la etapa de la barbarie primitiva”. H. Marcuse. El Fin de la Utopía. Siglo XXI. México, D. F. 1969., pp. 51 y 52. (cursivas del autor). 

[30] Cohen y Arato también incluyen el criterio de la no violencia como característica de la desobediencia civil, aunque son quizás más cautos que la mayoría de los teóricos al respecto. “Por `no violencia` hacemos referencia a que el carácter de la protesta es simbólico y comunicativo o, en la frase de Dworkin, persuasivo. Los juegos del poder estratégico que implican la violencia son difíciles de justificar  como desobediencia civil. No obstante, en situaciones concretas puede ocurrir la violencia. La evaluación de la violencia debe hacerse  con referencia a los que la iniciaron, al contexto general y al propósito del acto. La historia del movimiento laboral proporciona muchos ejemplos de huelgas violentas a las que se puede ver como actos de desobediencia civil”. Op. Cit. pp, 678 y 679.

[31] Herbert Marcuse, justamente uno de los artífices intelectuales de los movimientos estudiantiles por los derechos civiles y contra la guerra de EEUU de Norteamérica contra Vietnam a finales de los años 60s, plantea el problema en los siguientes términos: “No he sostenido que la no-violencia deba emplearse o predicarse como principio de la estrategia. No he equiparado en modo alguno humanitarismo y no-violencia. Por el contrario, he hablado de situaciones en las que precisamente en interés de la humanidad se ha de recurrir a la violencia”. H. Marcuse. Op. Cit., pp. 85.

[32] Esta discusión sobre si la no violencia es propia de la desobediencia civil y la violencia propia de la resistencia, nos recuerda el debate en la izquierda colombiana y latinoamericana de los años 60s y 70s, en el que lo revolucionario se definía por la aceptación de la lucha armada (particularmente, la pertenencia a la guerrilla), mientras que lo reformista se definía por la inclinación a medios pacíficos, legales o civiles de lucha. La experiencia histórica mostró, que quienes se preciaban de revolucionarios por su predilección a las armas, no pasaron del mero “reformismo armado”, por los limitados alcances de su programa y objetivos políticos, y que, quienes por lo general desarrollaron acciones de carácter legal o civilista se inspiraban en programas de acción decididamente revolucionarios, orientados a transformar las estructuras sociales y políticas dominantes. De suerte, que la referencia a las armas o a la violencia en general, en vez de develar la sustancia de los procesos en curso, muchas veces los obscurece, bien por su aceptación absoluta o bien por su negación plena.

[33] Cohen y Arato lo plantean quizá en términos muy similares a lo aquí dicho: “La peculiaridad de la acción colectiva que supone la desobediencia civil es que se mueve entre los límites de la insurrección y de la actividad política institucionalizada, entre la guerra civil y la sociedad civil”. Jean L. Cohen y Andrew Arato. Sociedad Civil y Teoría Política. Fondo de Cultura Económica. México, D. F. 2001, pp. 638.

[34] Paolo Virno ha dicho a nuestro modo de ver correctamente: “La ‘desobediencia civil’ representa hoy, la forma fundamental e insoslayable de la acción política, con la condición, sin embargo, de desembarazarla ded la tradición liberal de la que surgió”. P. Virno. “Virtuosismo y revolución: notas sobre el concepto de acción política”. Biblioweb. Nota del Editor: este texto apareció en el número 4/1993 de la revista Luogo Comune. También se ha publicado en el número 19-20/1994 de Futur Antérieur, texto en francés a partir del que traducimos. Pp, 6. 

[35]Aunque su campo teórico no es el de la desobediencia civil sino el de la participación, Rafael Rodríguez Prieto ha mostrado cómo se pueden desarrollar experiencias de resistencia bajo la forma de participación a nivel local desarrolladas desde el marco estatal o desde el ejercicio del gobierno, según una lógica que va más allá de la gramática del poder, que sitúan a la resistencia en posibilidades de generar situaciones de contrapoder y de radicalización de la democracia. La experiencia del último gobierno del Consejo del Gran Londres y la del Presupuesto Participativo en Porto Alegre, que son sus referentes de estudio, “constituyen prácticas de construcción de procedimientos para el autogobierno, diferenciados de otras experiencias de participación a escala local a causa de su autonomía y su contenido sociopolítico rupturista con el sistema político y económico dominante” (p. 19). A estas prácticas y las posibilidades que abren, Rodríguez Prieto las llama  demoarquías. Rafael Rodríguez Prieto. Ciudadanos Soberanos. Participación y democracia Directa.


"Del derecho de resistencia a la desobediencia civil", de Jaime Rafael Nieto López
Jaime Rafael Nieto López, profesor de la Universidad de Antioquia

Jaime Rafael Nieto López, profesor en el Departamento de Sociología de la Universidad de Antioquia, se volvió noticia nacional, sin querer, el pasado mes de abril, cuando el alcalde de Medellín Federico Gutiérrez dio la orden de censurar el acto de lanzamiento de su nuevo libro El M-19. De la guerra a la política, un acto programado en la Biblioteca Pública de Medellín.

En ese momento, gracias a la generosidad del autor, Barequeo publicó un extenso apartado del libro que el alcalde intentó censurar. Esta semana el juzgado 47 penal de Medellín falló en contra de Federico Gutiérrez por considerar que su conducta «configuró un acto de censura al utilizar su posición de poder para ordenar la cancelación o impedir el normal desarrollo de un evento en el que se difundían ideas de interés público, el Alcalde del Distrito de Medellín desconoció los límites constitucionales de su función comunicativa”. En consecuencia el juzgado ordenó que la Alcaldía de Medellín emita «una comunicación oficial, en la cual: se reconozca que se generó una afectación a los derechos fundamentales a la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación política del accionante, así como de los señores Jaime Rafael Nieto López, Fredy Alexander Chaverra Colorado y José Miguel Sánchez, y de la Editorial Desde Abajo”.

Antes de ese libro el profesor Jaime Rafael Nieto había publicado otras obras como Resistencia. Capturas y Fugas del Poder (Ediciones Desde Abajo, 2008) y Resistencia Civil No Armada. La Voz y la Fuga de las Comunidades Urbanas (Hombre Nuevo editores y Universidad de Antioquia, 2013). Esta semana, a raíz de una comunicación en la que el senador Iván Cepeda invitó a la desobediencia civil hasta que el presidente electo Abelardo de la Espriella renuncie a su ciudadanía estadounidense y se aclare si ha sido agente colaborador de la DEA y la CIA, el profesor Nieto López puso en circulación un aparte de su libro Resistencia. Capturas y Fugas del Poder, publicado en 2008, en el que precisamente se aborda el derecho a la desobediencia civil.

De acuerdo con la reseña publicada por la editorial Desde Abajo Resistencia. Capturas y fugas del poder «explora la genealogía de la resistencia en el moderno pensamiento social y político de Occidente, pretendiendo por esta vía una refundamentación emancipatoria del presente y de la política, en un contexto en el que los subalternos recobran el discurso y las prácticas de resistencia en América Latina y el mundo. Este texto es, por otro lado, un intento por replantear la idea convencional de política fundada en la relación poder-obediencia, y busca por consiguiente reposicionar la resistencia como categoría central y co-constituyente del ámbito de la política, a partir de las posibilidades de despliegue de las prácticas insumisas y contestatarias. Parafraseando a Benjamin, poner a la resistencia en el centro de la teoría política permite mirar la historia y la política desde la faceta de los vencidos, que es la perspectiva escogida por el autor».

Jaime Rafael Nieto López

Resistencia. Capturas y fugas del poder

Ediciones Desde Abajo

Bogotá

Septiembre de 2008

253 páginas

ISBN: 978-958-8093-90-1

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  • "Del derecho de resistencia a la desobediencia civil", de Jaime Rafael Nieto López

    San Pelayo, Córdoba, 1958. Sociólogo de la Universidad de Antioquia; Magíster en Ciencia Política del Instituto de Estudios Políticos de la misma Universidad; Doctor en Pensamiento Político, Democracia y Ciudadanía de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla-España; ha sido Profesor Titular e investigador del Departamento de Sociología de la Universidad de Antioquia por más de 30 años; es miembro del Centro de Estudios Latinoamericanos y del Caribe –CELYC. Autor, entre otras obras, de Resistencia. Capturas y Fugas del Poder (Ediciones Desde Abajo, 2008) y Resistencia Civil No Armada. La Voz y la Fuga de las Comunidades Urbanas (Hombre Nuevo editores y Universidad de Antioquia, 2013).

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