El contrato por prestación de servicios: ¿precariedad normalizada?

31 de octubre de 2025

Luego de ochenta y cuatro meses, no obtuve ni un solo peso de indemnización, ni tampoco beneficio laboral alguno: al final, me organizaron un almuerzo de despedida.
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Me cuesta recordar cuándo fue la última vez que tuve un contrato laboral a término indefinido, con pago de prestaciones sociales, vacaciones y demás beneficios. Si hago memoria, me doy cuenta de que fue hace más de una década, cuando pasé por distintas redacciones y la crisis de los medios de comunicación no se había desatado aún. Eran otros tiempos: la amenaza de que las revistas y periódicos se quedaran sin publicidad por cuenta de las redes sociales aún se veía lejana, y había dinero para que los periodistas pudiéramos tener contratos dignos e, incluso, viajar a cubrir una historia que nos llamara la atención. Antes de que el mercado laboral se volviera cada vez más precario, al menos en el gremio periodístico, tuve trabajos en los que recibía el sueldo cumplido en una misma fecha, podía irme de vacaciones y, sobre todo, recibía la popular “prima” (todavía recuerdo con nostalgia la dicha tan grande que producía oír esa palabra).

Pero cuando abandoné la última de las redacciones en la que estuve empleado, empecé un periplo por varios trabajos en los que ha emergido, siempre, una misma figura: la del contrato por prestación de servicios. Aunque, en teoría, este tipo de contrato no incluye una “subordinación laboral”, como lo aclaran una y otra vez las páginas legales que explican su naturaleza, quienes hemos estado amparados por esta figura sabemos que eso no pasar de ser una ficción: el contrato por prestación de servicios suele ser una fórmula efectiva para que las empresas te exijan lo mismo que a los empleados contratados por ley, pero se quiten de encima lo engorroso que resulta pagar primas, prestaciones, vacaciones y demás beneficios que en esta época resultan una utopía para la gran mayoría de gente.

Trabajé durante siete años en una organización bajo el modelo de prestación de servicios. Aunque sobre el papel no tenía que cumplir un horario, mi jefa escribía por WhatsApp muy temprano en la mañana y a veces los fines de semana. Como desde el principio protesté por esa intromisión inadmisible, ella solía cuidarse de hacerlo, aunque lo olvidaba con frecuencia y más de una vez me daba instrucciones como si fuera un empleado de nómina. Lo peor, sin embargo, era cuando anunciaba en reuniones que había pedido unos días de vacaciones y se iba de paseo durante un par de semanas mientras los otros teníamos que esperar hasta finales de diciembre, cuando cerraban la oficina una o dos semanas, para dejar de pensar en el trabajo.

No deja de ser irónico que en más de una oportunidad haya tenido que editar sesudos informes en los que la organización donde trabajé les recomendaba a varias de sus empresas aliadas que las buenas prácticas empresariales implicaban, entre otras, contratos para sus trabajadores con todas las prestaciones de ley, mientras yo soñaba con la prima o las vacaciones o lo que fuera que significara ese “trabajo digno” que veía plasmado en el papel. Cuando finalmente abandoné el lugar, luego de ochenta y cuatro meses, no obtuve ni un solo peso de indemnización, ni tampoco beneficio laboral alguno: al final, me organizaron un almuerzo de despedida del que mi jefa se excusó por estar muy ocupada. Abandoné aquella oficina con la sensación de que a nadie le importó demasiado los años que gasté allí.

Más de una década después de andar desprotegido, acosado por la sensación de que me estoy haciendo viejo y de que cada vez me resulta más difícil acoplarme al engranaje del mercado laboral, no dejo de preguntarme por qué la figura de la prestación de servicios se ha expandido tanto. ¿Es una manera de que las empresas se libren de pagarles a los empleados obligaciones que les salen costosas? ¿O es que se aprovechan a conciencia? Y si es así, ¿por qué lo permitimos y no decimos nada? Las respuestas pueden parecer obvias, pero vamos paso a paso.

Perdona la hora, pero…

Para salir de dudas, decidí llamar a un especialista. El abogado Andrés Rodríguez Morales, experto en derecho laboral y director de la Clínica Jurídica de Derecho Laboral, Salud y Pensiones de la Universidad Cooperativa de Colombia, me atendió con el fin de solucionar algunas inquietudes sobre un tema que nos afecta a tantos.

“La referencia al contrato de prestación de servicios está en la Ley 80 de 1983, que es la ley de contratación estatal. Allí se especifica que ese tipo de contrato se puede celebrar con personas naturales o jurídicas. El problema es que la ley establece que cualquier relación en la que se presente de forma personal un servicio debe presumirse como laboral; sin embargo, para hacer efectiva esa presunción en la práctica, es preciso demandar”, explica Rodríguez.

Entendido, literalmente, como la prestación de un servicio, este tipo de contrato puede tener beneficios para lado y lado de la ecuación, pero es importante entender que no existe una subordinación de jefe-empleado, con todo lo que eso implica: responder por un horario o recibir órdenes y llamadas a horas inapropiadas. “Se supone que la persona que firma un contrato de prestación de servicios es independiente. El problema es que es una práctica muy habitual en Colombia que te vinculen bajo esta modalidad y te digan que hay que cumplir un horario y que el jefe es tal. Pero si se demuestra que lo que existe es una relación laboral, se deben pagar todas las prestaciones relacionadas con un contrato”, dice el abogado.

Así las cosas, ¿por qué seguimos asumiendo que la relación de un contrato de prestación de servicios tiene la misma naturaleza de un contrato laboral regido por la ley? Las respuestas son bastante obvias: necesitamos el dinero para subsistir, el mercado laboral está cada vez más difícil y si no hacemos el trabajo y peleamos por nuestros derechos hay diez candidatos más en fila para asumirlo sin chistar. “También hay un tema más estructural y es que en Colombia es más negocio incumplir la ley laboral que cumplirla. La probabilidad de que te demande un trabajador es muy baja; por si fuera poco, las compensaciones son muy pequeñas. Es decir, la plata que la empresa va a tener que pagar con las condenas no es tan alta como para disuadirla de seguir incumpliendo la ley”, apunta Rodríguez.

Y un elemento más, que no es menor: la idiosincrasia del colombiano, tan poco dado a “salir mal” de cualquier trabajo por temor a que se le cierren las puertas laborales en un futuro. Lo cual tampoco es un miedo infundado. “Para los empleadores, las referencias siguen siendo muy importantes, a pesar de que el Ministerio de Trabajo ha dicho que las malas referencias personales pueden tener repercusiones legales graves”, explica Rodríguez. En resumen, callamos por miedo a las consecuencias. Como le decían a uno las mamás: “Siempre hay que salir bien de cualquier parte, mijo”. Así pisoteen nuestros derechos.

Por último, está el factor del desconocimiento. “La encuesta de seguridad y justicia del DANE revela por qué la gente no demanda”, concluye Rodríguez. “El 30% no lo hace por la sencilla razón de que no conoce sus derechos”. Muchas veces, más que el miedo a las consecuencias, permitimos los abusos por pura ignorancia de las leyes.

Y, ahora, ¿quién podrá defenderme?

Se esperaba que la Reforma Laboral que pasó en el Congreso trajera cambios importantes en las figuras de los distintos contratos laborales, entre ellos el de prestación de servicios. Aunque los principales artículos de la reforma se debatieron ampliamente en el Congreso y se llegó a pensar que la Ley 2466 de 2025 establecería límites para evitar que cierto tipo de contratos encubrieran relaciones formales de trabajo, la realidad es que, como explica Andrés Rodríguez, “no se modificó nada sobre la prestación de servicios”.

Eso no significa, sin embargo, que este contrato implique la relación de subordinación que suele traer implícita. Como explicó en una entrevista con Valora Analitika, un medio independiente de información económica, financiera y de negocios, el abogado Javier Eduardo Almanza Junco, coordinador del área de Derecho Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, “el origen de este tipo de contrato es de carácter temporal o transitorio, para actividades singulares, ajenas al objeto social de la empresa. La finalidad última de la prestación de servicios es algo excepcional, no permanente”.

Un cambio fundamental de la Reforma se dará sobre los contratos a término fijo (un tipo de contrato en el sí se les reconoce a los trabajadores una vinculación formal, con pago de prestaciones, vacaciones y demás beneficios, pero con un tiempo de duración específico), ya que se establecerá un plazo máximo de cuatro años en su renovación. Si después de ese plazo un empleado con este tipo de contrato sigue trabajando, la empresa deberá, por ley, contratarlo a término indefinido.

Es probable que en el futuro se siga abusando de la figura de la prestación de servicios, pero es deber del trabajador saber cuáles son sus derechos si se los están vulnerando. Como sea, no todo es malo: a algunas personas les funciona. “Llevo aproximadamente doce años trabajando con contratos de prestación de servicios y me ha ido bien. Me ha permitido trabajar de manera flexible y tener varios contratos al mismo tiempo. Me he ido acostumbrando. Lo que hago es generar sistemas de ahorro voluntario para sopesar la falta de prestaciones como primas o vacaciones. Intento generar lapsos entre un contrato y otro para tener vacaciones”, cuenta Andrés Quiroga, comunicador social vinculado con las relaciones públicas. Eso no significa que no sea consciente de los problemas: “Lo más complicado no es la figura de contratación, sino que algunas empresas no son conscientes de que este tipo de contratos requieren un monto mayor de asignación presupuestal, pues el contratista debe asumir el pago de seguridad social y no cuenta con prestaciones sociales. Algunas empresas ofrecen ese tipo de contratos con montos muy bajos”, asegura.

Años de inestabilidad

Este 2025 que empieza a acabarse conseguí otro trabajo (adivinen: también por prestación de servicios) que perdí a los pocos meses por cuenta del cierre de USAID, la agencia de cooperación estadounidense, ordenado en enero por el presidente Donald Trump. De un momento a otro me vi desprotegido, sin un ingreso fijo ni ningún tipo de indemnización que me ayudara a llevar los meses que venían por delante. Con un hijo preadolescente y la pensión de un colegio que llega muy puntual cada mes, la angustia que sentí entonces resultó inevitable. Por fortuna, junto a mi esposa hemos sido precavidos y pudimos sortear varios meses hasta que llegó otro trabajo (y adivinen…).

En fin. Una década después de soñar con lo que es una prima o unas vacaciones pagadas, pienso, a veces, en lo difícil que resultará a estas alturas conseguir un empleo con todas las prestaciones de ley. Si a las complejas condiciones laborales de la actualidad —y no digamos ya de una profesión como el periodismo— le sumamos el auge de la Inteligencia Artificial, que acabará con millones de puestos de trabajo en los años que están por venir, el panorama no se ve muy alentador. No se trata de desconocer los esfuerzos que hacen los empresarios por generar empleo, faltaba más, sino de que las condiciones de trabajo sean mejores. A eso apuntó la Reforma Laboral, y creo que está bien. Todos queremos que el trabajo nos dignifique, pero nadie quiere matarse trabajando, y menos bajo condiciones precarias. Ese es, creo, el punto central de todo este asunto.

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  • Manizales, 1981. Periodista, editor y escritor. Autor de “La sombra de mi padre”, “Gente como nosotros” y “Manual sangriento de superación personal.

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Directora Adriana Villegas Botero