El secreto del poder con abogado

11 de agosto de 2025

Sucede que, en algunos casos, el secreto que define la relación abogado–cliente puede, a la vez, ser el que sostiene un poder corrupto. Surge entonces el conflicto. Algunos secretos deben ser revelados por la justicia; otros se mantienen reservados por garantías legítimas.
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Londres, 1884. Los abogados Railton y Cox —este último, reverendo anglicano— recibieron a comerciantes que no buscaban una defensa sino cómplices para ocultar bienes y evadir acreedores. Propusieron traspasos simulados y transacciones ficticias. El caso llegó a la Cámara de los Lores, que resolvió una pregunta clave: ¿el privilegio abogado–cliente cubre comunicaciones para cometer fraude o delito? La respuesta fue no. No era una excepción: el privilegio ni siquiera surgía si la relación se usaba para delinquir.

Colombia, 2018. “Proceda, doctor Diego, que usted hace las cosas bien hechas”, le dijo el expresidente Álvaro Uribe a su abogado Diego Cadena para comprar un testigo. Era una llamada interceptada. Cadena le consultaba si podía ofrecer al preso Juan Guillermo Monsalve, testigo contra él y su hermano Santiago Uribe, elaborar un recurso de revisión de su sentencia a cambio de una declaración favorable. “Quería su autorización, presidente, para estar ciento por ciento claros”, le había preguntado Cadena.

Con más de un siglo de diferencia, ambos casos muestran el lugar político del secreto y el de su revelación. También evidencian el efecto que puede tener romper confidencias de los poderosos.

La justicia es un mecanismo de revelación de secretos del poder. De ahí la incomodidad de los autoritarismos con el poder judicial: su capacidad de romper el velo que protege a quienes gobiernan. Ahora bien, frente a la justicia el debate actual gira menos sobre el contenido del secreto que sobre la forma en que se da a conocer. ¿Una interceptación por error es válida? ¿Una charla entre cliente y abogado puede revelarse en un juicio? Lo crítico es la forma de revelación.

Sucede que, en algunos casos, el secreto que define la relación abogado–cliente puede, a la vez, ser el que sostiene un poder corrupto. Surge entonces el conflicto. Algunos secretos deben ser revelados por la justicia; otros, aunque quisiéramos conocerlos, se mantienen reservados por garantías legítimas. Pero a veces se cruzan y la frontera se vuelve difusa.

En contextos de corrupción, los secretos sostienen la estructura del delito. Romperlos la debilita. Por eso palabras de claridad, como transparencia, gobierno abierto, publicidad y rendición de cuentas, son remedios democráticos. En cambio, el secreto fortalece redes ilícitas que operan en conjunto, pero en voz baja, a puerta cerrada, en llamadas privadas, a veces entre abogado y cliente… o entre cómplices.

En el derecho anglosajón, la posición fijada en 1884 se ha aplicado en Canadá, Nueva Zelanda, Australia y Estados Unidos. Allí, el caso de Michael Cohen, abogado de Donald Trump, fue clave: se admitieron como prueba conversaciones con su cliente porque buscaban engañar a las autoridades y violaban normas de financiación electoral. En el fallido proceso contra Trump por documentos reservados en Mar-a-Lago, también se aceptaron comunicaciones entre abogado y cliente como evidencia.

En Colombia, la jurisprudencia ha seguido un criterio similar: el secreto profesional protege comunicaciones legítimas en el ejercicio regular de la abogacía, no las que buscan eludir la ley. Es fácil imaginarse un actor armado contratando abogados para dar órdenes criminales a través de ellos, solo para obstaculizar la investigación.

Frente a los secretos del poder con sus abogados, estas decisiones pueden seguirse discutiendo en los tribunales, claro que sí. Pero en todo caso muestran una justicia que preserva su capacidad de revelación. También confirman la necesidad de que toda garantía de reserva esté claramente definida en la ley, así como sus excepciones. Ni secretos a discreción, ni revelaciones arbitrarias. Finalmente entienden que el grado de poder, exposición e influencia de quien detenta el secreto hace más urgente definir cómo se reserva o se revela.

Georg Simmel, en The Sociology of Secrecy and of Secret Societies (1906), escribió que el secreto no solo oculta información: crea un mundo que admite a quienes comparten la confidencia, fortalece lealtades y establece jerarquías. Romperlo no solo revela un dato: desarma la arquitectura social que lo sostenía y el equilibrio de poder que daba ventaja a ciertos actores.

Durante meses, las llamadas entre Uribe y Cadena formaron parte de ese mundo cerrado. Creían que el privilegio profesional blindaba sus conversaciones. Esa protección les permitía controlar estrategias y evitar que ciertas decisiones se conocieran. Cuando ese secreto se convirtió en prueba, se fracturó un espacio de poder. La autoridad narrativa del expresidente se debilitó y otros pudieron disputar el lugar que ese silencio sostenía.

Convertir en prueba un secreto del poder, con claridad en su revelación, es un triunfo de la justicia. También de la democracia, pues el régimen de verdad que antes se restringía a pocos se amplía al juez, al fiscal, al historiador, al periodista, a la ciudadanía. La ruptura del secreto alteró redes de lealtad, erosionó autoridad y abrió la puerta a nuevas disputas de poder.

Si esta decisión se mantiene, ¿qué seguirá? El profesor Óscar Guardiola-Rivera escribió que para comprender el alcance histórico de estas decisiones se requiere imaginación: un ejercicio capaz de avistar “un océano inexplorado” de nuevas formas de revelar y escribir estos secretos.

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  • Abogado y periodista. Director de Manizales Cómo Vamos. Profesor de periodismo en la Universidad de Manizales. Ganador en una ocasión con el Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar. Codirector de Barequeo.

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