Es lamentable que los funcionarios públicos lancen ataques carentes de fundamento a la Constitución Política cuando las disposiciones de la Carta Magna no son favorables a sus posturas particulares.
Por ejemplo, el director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Carlos Carrillo, afirmó[1] recientemente que la Constitución Política de Colombia de 1991 “es una constitución que se parece al presidente que la promulgó que es César Gaviria. No vamos a ser ingenuos para decir que la constitución de Chávez no se parece a Chávez”. Sobra decir que la equiparación con César Gaviria habla muy mal de la Constitución, o de cualquier persona o cosa que sea asimilada al personaje en cuestión; así que cabe preguntarse qué tan justificadas son las afirmaciones de Carrillo.
Para empezar, conviene examinar la analogía planteada por Carrillo entre la Constitución de 1991 y la Constitución venezolana de 1999, promovida por Hugo Chávez. Aquí se debe tener en cuenta que, en lógica, se considera que una analogía es fuerte entre más rasgos en común existan entre los dos objetos comparados, siempre que esos rasgos sean relevantes para respaldar la conclusión a la que se pretende llegar; por el contrario, la analogía es débil si los dos objetos tienen diferencias relevantes en relación con la idea que se quiere sustentar.
La Constitución de Chávez fue impulsada por él desde su Gobierno, con una intención clara de perpetuar su propia estadía y la de sus copartidarios en el poder —como en efecto ocurrió—, para lo cual se amplió el periodo presidencial y se abrió la posibilidad de la reelección; además, tuvo un claro sesgo excluyente frente a las posiciones políticas distintas al chavismo, sesgo que se hizo palpable de entrada con el cambio de la denominación oficial del país, que en adelante se llamó “República Bolivariana de Venezuela”; y se debilitó el equilibrio de poderes, al reemplazar el Congreso bicameral por una Asamblea unicameral.
En contraste, la Constitución del 91 fue producto de una iniciativa popular (la famosa Séptima Papeleta), que surgió con anterioridad a la elección de Gaviria como presidente; su texto final fue resultado del trabajo de una Asamblea Constituyente en la que participaron sectores de proveniencia y posturas políticas diversas: liberales, M-19 (cuna política del presidente Petro y segunda fuerza en número de representantes), conservadores, la Unión Patriótica y, por primera vez, indígenas y otros sectores hasta entonces excluidos en la vida política del país; esta diversidad quedó reconocida en la Carta Magna; y se fortaleció el equilibrio y la independencia entre las ramas del poder público, con mecanismos de control y entidades autónomas. Además, pese a lo nefasta que resulta la figura de Gaviria, no se puede decir que él o su partido hayan aprovechado el proceso constituyente para perpetuarse en el poder, a diferencia de lo que ocurrió en Venezuela.
Otras afirmaciones de Carrillo en contra de la Constitución fueron que “es una constitución que ha formado un estado que es incapaz, un estado en el que todo debe estar a manos de los privados, estructuralmente neoliberal, porque así fue el presidente que la promulgó”. De entrada, el carácter de Estado social de derecho que el artículo 1 de la Constitución de 1991 define para el país dista de una concepción neoliberal; además, la Carta Política atribuye al Estado múltiples responsabilidades en relación con el goce efectivo y la protección de los derechos fundamentales y de los sociales, económicos y culturales de los ciudadanos.
Ahora bien, la Constitución es un marco general, pero la responsabilidad de “aterrizar” esas disposiciones generales en normas específicas y acciones concretas es del ejecutivo y del legislativo. En consecuencia, la incapacidad del Estado y los problemas estructurales del país son el efecto de la incompetencia de los gobiernos y de los legisladores, quienes han priorizado sus intereses políticos particulares por encima de la materialización de lo que la Carta Política dispone. Es injusto, pues, culpar a la Constitución por la ineptitud y la mezquindad de los funcionarios públicos que deberían cumplirla y hacerla cumplir.
Para terminar, llama la atención que, en defensa del presidente Petro frente a las críticas que se le han hecho por sus declaratorias de estados de excepción, Carrillo dice que “el presidente no quiere abusar. Él no puede, pues la constitución puso pesos y contrapesos”. Queda la sensación de que lo que incomoda a Carrillo (y a otros defensores a ultranza del actual Gobierno) son, precisamente, esos pesos y contrapesos establecidos por la Constitución del 91 que limitan el poder presidencial.
[1] En el marco del foro Estados de Excepción y Separación de Poderes, convocado por la revista Cambio. Las afirmaciones de Carrillo son reseñadas por Ana María Cuesta en nota titulada Los dardos de Carlos Carrillo a la constitución del 91: “Se parece a César Gaviria, el presidente que la promulgó”, publicada en la revista Cambio (en el enlace, además, se pude ver la grabación completa del evento).